REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: OMAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.540, con domicilio en Valencia Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MERY ALAYON PENA, YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, MARIA CRISTINA ALVARADO VIZCARRONDO, ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, abogados en ejercicios y debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 12.985, 24.510, 61.362 y 91.627.

DEMANDADO: DELTAVEN, S.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Diciembre de 1975, bajo el N° 36, Tomo 120-A

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 847/03

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de Calificación de despido interpuesta por el ciudadano OMAR MORENO contra, DELTAVEN, S.A., se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 28 de Marzo de 2003 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 05 de Marzo de 2003, el Tribunal mediante auto insta al demandante a que amplíe la solicitud en términos de una demanda, dentro de los cinco (5) días a la fecha en que se dicta el auto, vencido el cual la causa quedaría paralizada hasta tanto se cumpliera con el contenido y en consecuencia no se causarían los salarios caídos durante la paralización del proceso.
En fecha 19 de Marzo de 2003, comparece demandante en autos, asistido de abogado y otorga poder apud acta a los abogados MERY ALAYON PENA, YUDITH MENDOZA ÁLVAREZ, MARIA CRISTINA ALVARADO VIZCARRONDO, ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, en ejercicio y debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 12.985, 24.510, 61.262 y 91.627.
En la fecha mismo mes y año, el Apoderado Judicial del demandante, ratifica el contenido de la Solicitud de la Pretensión por Calificación de Despido y señala que la persona a citar es el ciudadano RODOLFO COLMENARES.
En fecha 24 de Marzo de 2003, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante legal RODOLFO COLMENARES, así como se practique la notificación del Ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 17 de Enero de 2005, la abogado MARÍA CRISTINA ALVARADO, apoderado judicial del demandante, solicita copia certificada del auto de admisión de la demanda del auto que la provea y de la diligencia.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:











PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...” De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por las partes fue en fecha 17 de Enero de 2005, por lo que en la presente causa el Tribunal no pudo desarrollar las actividades procesales necesarias para proceder a la practica de la citación de la demandada, por lo que en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.