REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
En fecha 30-enero-2006, se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Ju-dicial del Estado Carabobo, Inhibición planteada por el Juez Provisorio Ejecu-tor de ese Despacho Abogado RAUL RODRIGUEZ BREA, de fecha 20 del mismo mes y año en la Comisión N° 1459, la cual guarda relación con el ex-pediente signado con el Nº 2005/1.181, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Cara-bobo, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, actuando como apoderado Judicial del ciudadano ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO contra Entidad Mercantil OMEGA INDUSTRIAS C.A. Désele entrada. Fórmese expediente. Y por cuanto se observa en la misma, que el Juez Ejecutor alega como causal de Inhibición la del ordinal 18 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en virtud de que existe denuncia de fecha 23-septiembre-2005, por presuntas irregularidades cometidas en dicho despacho formulada en su contra por la ciudadana MARIAN MILLAN, Secre-taria Titular de ese Juzgado investigación contenida en el Expediente Admi-nistrativo N° 050697, y en vista que en el transcurso de la presente investi-gación observó acta de entrevista de la abogada ROSAURA LISETH RUIZ LOPEZ, actuando como apoderada judicial de la Entidad Mercantil OMEGA INDUSTRIAS C.A, y siendo que la mencionada Sociedad de Comercio es la demandada de autos, parte a ser ejecutada en la Comisión N° 1459, se in-hibió de conocer la presente causa para la realización a la ejecución de la medida de secuestro preventivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 93 eiusdem. Revisadas las presentes actuaciones y estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contrae los artículos 85 y 96 del Código de Procedimiento Civil, determina que siendo la razón de inhibición planteada válida por los recaudos presentados, lo cual hace necesario que se separe del conocimiento de la causa y procedente la Inhibición planteada fundamen-tada en el ordinal 18 artículo 82 ibidem, Y Así se Decide. En tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAN-TIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abogado RAUL RODRIGUEZ BREA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Ju-dicial del Estado Carabobo, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole el avocamiento de la presente causa al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo y continuar con el procedimiento de las actuaciones referente a la materia. A tales efectos se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo. Se ordena devolver el expediente a su Tribunal de origen. Désele salida. Líbrense oficios.

La Juez Temporal,

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria,

Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,

En la misma se le dio entrada bajo el N° 2006/7.478 y se libraron ofi-cios Nº 20820041-093 y 094.-

La Secretaria,



CAOL/MRP/Yuraima.