REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HIPÓLITO FUENTE ARIAS y EDILUS GUDIÑO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.781.675 y V-3.260.322, respectivamente; domiciliados en Puerto Cabello – Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE: MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.291.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE No.: 2005-7405.
En fecha 04-octubre-2005, ingresa por distribución la presente causa, la cual se inicia mediante escrito presentado por los ciudadanos, HIPÓLITO FUENTE ARIAS y EDILUS GUDIÑO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.781.675 y V-3.260.322, respectivamente; asistidos por la abogada Mary de Caires Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.291, manifestando haber contraído matrimonio en fecha 12-diciembre-1975, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio anexa a la solicitud. Indican haber procreado ocho (08) hijos, de nombres SILENY JOSEFINA, LIOBALDO, LUCY JOSEFINA, HIPÓLITO RAMÓN, FELIPE JOSÉ, ANDRY RAFAEL, JAIRO Y JENIFER DAYANA FUENTE GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad; y no haber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (05) años; por esos motivos y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 25-noviembre-2005, se admitió la solicitud, emplazándose a los cónyuges y a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libró boleta. (folios 12 y 13).
En fecha 06-diciembre-2005, el ciudadano Alguacil, deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. (folio 15).
En fecha 20-diciembre-2005, los ciudadanos HIPÓLITO FUENTE ARIAS y EDILUS GUDIÑO SEGURA, asistidos por la abogada Mary De Caires Montero, renunciaron al lapso de comparecencia, se dieron por notificados y ratificaron el escrito de solicitud por ellos presentada. (folio 16).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal determina, que fue consignada junto con la solicitud de divorcio 185-A, copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos HIPÓLITO FUENTE ARIAS y EDILUS GUDIÑO SEGURA, de fecha 12-diciembre-1975, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo; observando quien decide, que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, y por cuanto se evidencia en autos el no haber sido tachado en el curso del juicio, hace plena fe, así entre las partes, como respecto de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Y por cuanto éste Tribunal observa, que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HIPÓLITO FUENTE ARIAS y EDILUS GUDIÑO SEGURA, en consecuencia disuelto, el vinculo matrimonial que lo unía desde el día 12-diciembre-1975, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los hijos nacidos dentro del matrimonio, ciudadanos JENIFER DAYANA, JAIRO RAFAEL, FELIPE JOSÉ, ANDRY RAFAEL, HIPOLITO RAMÓN, LUCY JOSEFINA, LIOBALDO JOSÉ y SILENY JOSEFINA FUENTE GUDIÑO; este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en las copias de las cédulas de identidad, insertas a los folios del 4 al 11.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a trece días (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 2005-7405.
CAO/MRP/Whueydy.
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