REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: FIDEL ALBERTO VELAZCO RODRIGUEZ y LIVIA MERCEDES RODRIGUEZ CHIRINOS.
Abog. ASISTENTE: CARLOS R. JHONGE ZAVALA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.837.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 09 de Noviembre de 2005, este Juzgado admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FIDEL ALBERTO VELAZCO RODRIGUEZ y LIVIA MERCEDES RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.143.611 y V-7.167.253, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, quién se dio por notificada en fecha 17/01/2006 (f.7), y no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho, ya que según expone se le dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma Jurídica.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges VELAZCO-RODRIGUEZ, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del
artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se
decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente
solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FIDEL ALBERTO VELAZCO RODRIGUEZ y LIVIA MERCEDES RODRIGUEZ CHIRINOS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día dieciocho (18) del mes de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según acta N° 47, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los ocho (08) día del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
Sria,

Abog. MERCEDES MEZONES.