REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: HUMBERTO RAFAEL DIAZ LOPEZ y MARITZA JOSEFINA LOVERA CAMPOS.
Abog. ASISTENTE: ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCOURT.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N° 15.843.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 17 de Noviembre de 2005, este Juzgado admitió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL DIAZ LOPEZ y MARITZA JOSEFINA LOVERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.592.900 y V-14.848.689, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGI COROMOTO SAAVEDRA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.801, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, quién se dio por notificada en fecha 13/01/2006 (f.5), y no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho, ya que según expone se le dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma Jurídica.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges DIAZ-LOVERA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del
artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se
decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera
Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente
solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL DIAZ LOPEZ y MARITZA JOSEFINA LOVERA CAMPOS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día diecisiete (17) del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), según acta N° 32, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los seis (06) día del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
Sria,

Abog. MERCEDES MEZONES.