REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 20 de Febrero de 2.006.-
195° y 146°
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano LLUIS GONZALEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.362.632 con domicilio en Punta de Mata, Estado Monagas, en su condición de Gerente y representante legal de la demandada SERVICIOS M.L.G., 2002, C.A., debidamente asistido por la Abogada FLORA DAO SENIOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.982; y el Abogado LUIS BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado No. 9.835 en su condición de Apoderado Judicial del actor, que contiene el convenimiento y donde se expone:
“(...)(...)...ofrezco dar en pago a la parte actora, por el monto de la demanda de Bs. 31.291.666,67, suma esta donde están comprendidos honorarios profesionales y costas procesales, el vehículo sobre el cual pesa Medida de Embargo....cuyo valor comprende el monto total demandado....solicito de este Tribunal de la causa el desembargo de los bienes embargados en fecha 15 de Febrero de 2.006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay....consistente en el vehículo Clase Camión arriba identificado y el Equipo para Pruebas Hidrostáticas de color gris....que se encontraba instalado en la plataforma del vehículo camión antes descrito ahora dado en pago para que sea desmontado y entregado a la parte demandada...”:
Ahora bien, este Despacho observa que el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan el Convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se SUSPENDE la Medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08/03/2005 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caribe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15/02/2006.- En tal virtud, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano CESAR LEONARDO GONZALEZ SÁNCHEZ, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial del Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de que se de por enterado de la suspensión de la medida.- Asimismo, una vez que conste en autos el original del Título de Propiedad del vehículo objeto del presente embargo, éste Despacho ordenará el archivo del expediente.- Líbrese oficio.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ




La Secretaria Suplente,


AISSES SALAZAR
En la misma fecha se ofició bajo el No.________.-
La Secretaria Suplente,


AISSES SALAZAR