REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 31-01-2006, inserta al folio 62 de la Pieza Principal, que contiene el desistimiento realizado por el ciudadano JESUS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.152.023, en su carácter de autos, asistido del Abogado en ejercicio CARLOS JHONGE, este despacho observa: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda devolver los originales insertos a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos. Es por lo que se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devuelven los originales solicitados y se dejó copia certificada en su lugar.- Igualmente se archivo el presente expediente constante de Sesenta y cuatro (64) folios útiles la pieza principal y constante de Catorce (14 folio útiles el cuaderno de medidas.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.