REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: AGLAIS MARIANNE MORILLO DE PRADA
ABOGADO: ANTONIO ECARRI
DEMANDADA: GLENDA RODRIGUEZ
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE: N° 6887
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La presente demanda, se inicia en fecha 01 de Noviembre e de 2005, intentada por el la ciudadana AGLAIS MARIANNE MORILLO DE PRADA, asistida del abogado ANTONIO ECARRI, inpreabogado No. 95.755, en contra de la ciudadana GLENDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.066.828 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES, procedimiento de INTIMACION. En fecha 04-11-05, se admite la demanda y se ordena la intimación de la demandada a fin de que apercibida de ejecución comparezca ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a cancelar o acreditar haber cancelado las cantidades demandadas. En fecha 28 de noviembre de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alguacil, dejando constancia de haber citado a la intimada. Conforme a los autos la intimada no hizo oposición, por lo que el Decreto Intimatorio quedó firme. y así se decide:
DESICION

La presente demanda se trata de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640. Al no existir constancia en autos de oposición por parte de la demandada, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se condena a la intimada al pago de las cantidades siguientes: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.455.000,oo), que comprende el monto adeudado de la letra de cambio.- 2) La cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.750,oo), por concepto de intereses moratorios. En cuanto a la indexación demandada el Tribunal la considera procedente, ya que es un hecho notorio la grave situación económica que atraviesa el País, trayendo como consecuencia la inflación y la constante y grave depreciación monetaria, razón por la cual y en base al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de que se hagan los cálculos para determinar el monto de la condena, incluyéndose el cálculos de los intereses de mora indicados en el numeral anterior, en consecuencia se tomara como base los siguientes hechos, la suma que deberá ser objeto de la indexación es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 477.750,oo), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia. Para el calculo se tomará en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela a través de las tablas de Índices de Productos al Consumidor (Tablas IPC).. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese la presente sentencia.----------------------------------------------
Déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero el año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha siendo las dos ( 2:00) p.m., se dictó la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-



EL SECRETARIO,