REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2006
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0573

El 28 de octubre de 2002, la ciudadana Bárbara Esther Angulo Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.615, actuando en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil CORVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 33, tomo 4-B, el 15 de mayo de 1979 y con modificación de su documento constitutivo-estatutos ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 70, tomo 716-B, el 06 de octubre de 1995, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-07520094-2, domiciliada en la Avenida Mérida Cruce con Avenida Aragua, galpón 1-3, zona industrial La Hamaca, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-M-00-18-07-1 del 07 de diciembre de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0488 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 0488
JAYG/ms/mg