REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de febrero de 2006
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0581
El 04 de diciembre de 2001, la ciudadana Laurinda de Jesús Silva de Soarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.559, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente SPACE LOVE C.A., domiciliada en el Centro Comercial Paseo Las Delicias, local M-23, Maracay estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 01 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 01, Tomo 858-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30481848-3, asistida por el ciudadano Carlos Colmenarez F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.987, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2034 del 15 de abril de 2.004, emanada de ese órgano administrativo, por cuanto al momento de la visita fiscal no exhibió los libros contables (Diario, Mayor y el de Inventarios), por un monto de bolívares trescientos treinta mil seiscientos sin céntimos (Bs. 330.600,00).
El 15 de diciembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0675 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 30 de enero de 2006, la representante legal de la contribuyente, debidamente asistida por el abogado Joffre Chacón Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.352, suscribió diligencia donde solicitó la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-39000267 del 23 de junio de 2004, a los fines de su cancelación.
El 02 de febrero de 2006, este tribunal ordenó desglosar el respectivo expediente y entregar el original de la planilla solicitada, dejándose en su lugar copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa.
El 06 de febrero de 2006, la representante legal de la recurrente, presentó diligencia consignando Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-39000267 del 23 de junio de 2004 debidamente cancelada en esa misma fecha en el Banco Mercantil por un monto de bolívares trescientos treinta mil seiscientos sin céntimos (Bs. 330.600,00), igualmente desistió del recurso contencioso tributario y solicitó la terminación y el archivo del expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Laurinda de Jesús Silva de Soarez, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SPACE LOVE C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserta al folio noventa y uno (91), el pago de la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-39000267 del 23 de junio de 2004, efectuado por la contribuyente el 06/02/2006 en el Banco Mercantil, por la cantidad de bolívares trescientos treinta mil seiscientos sin céntimos (Bs. 330.600,00),
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Laurinda de Jesús Silva de Soarez, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente SPACE LOVE C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez






















Exp. Nº 0675
JAYG/ms/yg