Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.354, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 08 de Febrero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSE MANUEL VIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.515, en el inmueble objeto de la medida constituido por una extensión de terreno de 13.483.36 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 97, 50 Mts haciendo ángulo de 140° 18,50 Mts en dirección este con terrenos de la hacienda San Luis; SUR: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana María de Lourdes Michelena Jiménez de Montilla en una línea recta de 115,62 Mts; ESTE: Con calle de acceso desde la autopista que va de Valencia al Campo de Carabobo en 12 Mts de ancho y terrenos que son o fueron de la ciudadana María Lourdes Michelena Jiménez 133, 55 Mts; OESTE: Con la quebrada las llaves en 164,75 Mts, ubicado en esta parcela de terreno con el galpón sobre ella construida ubicado en la zona Industrial la Florida, calle 128 futura, N° 91-295, Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal proceda a notificar a la ciudadana LIYAIDA COLINA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.146.822, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente N° 51.642. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Le solicito a este Tribunal no Materialice la medida de Secuestro y le sea concedido un plazo de diez (10) días continuos a los fines de que desalojen el terreno de la presente causa de manera pacifica y tengan la oportunidad de llevarse todos sus enseres personales le pido al Tribunal no remita la Comisión al tribunal de la causa y se constituya nuevamente en el terreno objeto de esta medida cautelar. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de secuestro acuerda mantener la comisión en el tribunal de la causa hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad, en consecuencia el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acordando regresar a su sede, siendo las 10:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial Dra. Evelyn González (Fdo); La Notificada (se negó a firmar); Parte Actora (fdo); La Secretaria Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………..