Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.444, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 13 de febrero de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.131, en el inmueble objeto de la medida ubicado y constituido por un lote de terreno y sus bienhechurias, ubicado en la florida, N° 96-A-271, avenida Valencia (181), en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ PÉREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.447.380, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.432; acto seguido la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, IPSA Nro. 55.131 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto Seguido la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, IPSA Nro. 55.139 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurias, ubicado en la florida Nro. 96-A-271, avenida Valencia (181) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno y sus bienhechurias, ubicado en la florida Nro. 96-A-271, avenida Valencia (181) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela C. A. Seguidamente el Tribunal le hace entrega al ciudadano HORACIO LIZARAZO, cédula de identidad Nro. 22.005.703, una pistola de pintar vehículo y una pulidora. Seguidamente el ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ PÉREZ,





cédula de identidad Nro. 9.447.380, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 51.075 expone: En primer lugar quiero informar al tribunal que estamos en presencia de una violación flagrante del derecho a la defensa establecido en el articulo 49 constitucional al no contener la comisión por medio de la cual se autoriza al Juzgado Ejecutor a la práctica de esta medida el contenido del auto por medio del cual se decreta la medida cautelar, ello en virtud que la legislación adjetiva permite que en el momento de la practica de la medida se pueda hacer oposición a la misma, lo que por apreciación contraria y al no tener los argumentos de quien funge como demandado para esgrimir es su defensa los elementos que creyere conveniente toda vez, que constitucionalmente el derecho a la defensa en ningún momento, en ningún estado y grado de la causa, menos en la practica de una cautelar , que pudiera traer consecuencias materiales irreparables se le vaya a negar al demandado o ejecutado que en su favor establece los mecanismos de defensa que están establecidos en el código de Procedimiento Civil. De igual forma a los efectos de solicitarle al tribunal se abstenga de practicar la medida cautelar y a los fines de desvirtuar los argumentos y fundamentos de la demandada en la cual se decreto la cautelar que hoy se pretende practicar, señalo al tribunal que con antelación específicamente el 21 de junio de 2005, se presento por ante la distribución una demanda en la cual por vía principal condene a los ciudadanos GOTTLEBLE MENG DE MARIC Y HEIDEMARIE STADLER MENG DE LOPEZ, a otorgar por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el correspondiente documento de venta o cesión de los derechos de propiedad sobre este inmueble en el cual hoy se practica la medida cautelar, en las proporciones correspondiente a cada uno de los anteriormente nombrados ciudadanos, informándole de igual manera al tribunal que uno de los codemandados se encuentra validamente citado, tal como se establece en el folio 47 del expediente identificado en la nomenclatura 20.030 que lleva el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Del cual consignamos en copia fotostática simple, así como del libelo de demanda anteriormente establecido, ello para que, el juez comisionado haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa adjetiva se abstenga de practicar las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Comitente a saber el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora, Abogado RAFAEL ERNESTO GURRERO, IPSA Nro. 55.131 expone: En lo que respecta a la aludida violación al derecho a la defensa consagrado en el 49 de la constitución es bueno establecer que el demandado de autos se encuentra perfectamente asistido por abogado de su confianza y para argumentar su defensa goza de las prerrogativas legales que consagra el código de procedimiento Civil, y que estas





prerrogativas se ejercen en este momento (al Despacho) que sirve de fundamento para la ejecución preventiva de las medidas a que el se contrae, mal puede decirse en momento
alguno que el presente tribunal comisionado este violando derecho a la defensa alguno ni al debido proceso, ya que en estricto cumplimiento el despacho emitido por el Juzgado Comitente le otorga al demandado todas las garantías procesales para que pueda argumentar en su defensa. En lo que respecta a las copias simples consignadas por la contraparte es bueno señalar que las mismas versa sobre un procedimiento distinto al aquí dilucidado, en consecuencia mal se puede tener la consignación de estas copias simples como una formal oposición a la medida de Secuestro y Embargo que aquí se practica, toda vez que de llegar a ser cierto. Lo ahí plasmado, no lo es menos que las acciones comienzan cuando todas las partes se encuentran citadas y a derecho, y siendo que las copias aquí consignada nada tiene que ver con la demanda que se dio origen al presente procedimiento es por lo que le solicito a la ciudadana juez, se continúe con la ejecución de la presente medida; ya que de tener el demandado de autos algún derecho que en sana ley le corresponda serán los tribunales competentes los que determinan la procedencia o no de sus derechos. Seguidamente el el Tribunal visto los alegatos expuestos por la parte demandada, de la cual se desprende que efectivamente cursa otra causa que el mismo detalló que nada tiene que ver con la medida que hoy nos ocupa que tal como lo provee el articulo 237 del Código y el 238 del Código de Procedimiento Civil como comisionado debo darle estricto cumplimiento a la comisión en los términos que fue encomendado y con respecto al tan alegado derecho a la defensa el demandado se encuentra asistido de Abogado, a tiempo su lapso correspondiente para su defensa, y con relación al fondo de la controversia cumplimos con el deber de remitírselo al tribunal de la causa para que sea la misma quien dilucide la controversia; en consecuencia se ordena continuar con la ejecución de la medida. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Me abstengo de señalar bienes en este acto para ser Embargados, así mismo consigno en copia simple, libelo de demanda, auto de admisión e inspección realizada al inmueble. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo en 1:00 de la tarde, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); El Notificado y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………….....