Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.440, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 06 de febrero de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora Evelyn González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.131, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Trigal, calle Los Pardillos, Residencias Viviana, Apartamento N° 4, Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GILBERTO JOSÉ SPERANDIO MACHADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.168.833, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 15.931. Seguidamente la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO GUERERO, IPSA 55.131 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, IPSA Nro. 55.131, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Trigal, calle los pardilllos, residencias Viviana, apartamento N° 4, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República B9olivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en al Urbanización El trigal, calle los Pardillos, residencias Viviana, Apartamento N° 4, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo; y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido el demandado ciudadano GILBERTO SPERANDIO MACHADO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.168.833, asistido por la Abogada en ejercicio DALILA EXIME





CARMONA, IPSA Nro. 17.674. Expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Bs 1.560.000,°°, que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas procesales, en este acto en dinero efectivo, así mismo convengo en entregar a la parte actora en este mismo acto el inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y de personas; Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Acepto el convenio de pago aquí ofrecido en todas y cada una de sus partes, igualmente en este acto recibo el inmueble libre de bienes y de personas, en tal sentido solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente ambas partes, ya identificadas exponen: Solicitamos al Tribunal Ejecutor remita las actuaciones al Tribunal de causa para que se le imparta la homologación de ley al presente convenio. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, liberando a la Depositaria Judicial designada, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y acordando regresar a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); La notificada (Fdo); Abogada Asistente (fdo); Parte Actora (fdo) Depositario (fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca (fdo) ……………