Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.439, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 06 de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora EVELYN GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado ELIAS SARQUIS MENDOZA, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 2.502, en el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Santa Rosa (hoy parroquia Santa Rosa) Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLORIA FELIZ, cédula de identidad Nro. 13.508.242, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 10.454. Acto seguido la parte actora Abogado ELIAS SARQUIS MENDOZA, IPSA NRO. 2.502, expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial la Valenciana,
C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARI RIERA, cédula de identidad Nro. 5.937.794, la cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado ELIAS SARQUIS MENDOZA, IPSA Nro. 2.502 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Rosa (hoy parroquia Santa Rosa), Municipio Valencia, Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fondos de casa que son o fueron de Eloisa de Villegas y Jesús Ariza, en una longitud de 45 Mts; SUR: Inmuebles que son o fueron de los hermanos Degwitz Aigster, en una longitud de 45 Mts; ESTE: La avenida Urdaneta que es su frente, en una longitud de 18,90 Mts; OESTE: Inmuebles que son o fueron de Jesús Ariza en una longitud de 18,90 Mts, el cual le pertenece por haber sido adjudicado según documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del distrito Valencia, el 10 de junio de 1.993, bajo el N° 33, folios 1 al 10, protocolo primero, tomo 33. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Rosa (Hoy parroquia Santa Rosa), Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos y Medidas se encuentran señalados en la presente acta, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Valeriana, C. A. Seguidamente la parte actora ciudadano ELIAS SARQUIS MENDOZA, IPSA Nro. 2.502 expone: Solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial La Valenciana, C. A: a dejar como vigilante del inmueble a la ciudadana GLORIA FELIZ, cédula de identidad Nro. 13.508.242, exonerando a la Depositaria Judicial de cualquier responsabilidad por daños que pudieran causarse en el inmueble Secuestrado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte, acuerda lo solicitado y en consecuencia se deja en el inmueble Secuestrado a la ciudadana GLORIA FELIZ, cédula de identidad Nro. 13.508.262, con funciones de vigilancia. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Suplente Especial, Dra. Evelyn González (fdo); La notificada (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); y La Secretaria. Abog. Yulimar Fonseca ( fdo)