REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.453, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 22 de febrero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana , se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) apartamento situado en la Urbanización Trigal Centro, calle Montalbán, Edificio o Residencias “Diana”, N° 6, Parroquia San José en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LUISA MARINA ORDOÑEZ ARCOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.581.024, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 953. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559 y como perito avaluador al ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4.932.317, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Abogado actor JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Señalo al tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento situado en la Urbanización Trigal Centro, calle Montalbán, Edificio o residencias “Diana”, apartamento Nro. 6, parroquia San José en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un (1) apartamento situado en la Urbanización Trigal Centro, calle Montalbán, edificio o Residencias “Diana”, apartamento Nro. 6 Parroquia San José en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la notificada demandada LUISA MARINA ORDOÑEZ ARCOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.581.024, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.298 expone: a los fines de dar por concluido el presente juicio y evitar a ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras me doy por citada en el presente juicio, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho renuncio a los lapsos procesales del mismo y manifiesto al tribunal que trasladare en el día de hoy todos los bienes que se encuentran en el inmueble y hago formal entrega del inmueble a la parte actora. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Acepto los planteamientos que me ha formulado la demandada de autos y en cuanto a la deuda pendiente correspondiente a cánones de arrendamiento vencidos, costas procesales del juicio y honorarios de Abogado exonero a la demandada de autos al pago de dichos conceptos, así mismo solicito al tribunal libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada y deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona ni a bienes materiales, acordando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)