REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 03 de febrero de 2006
195º y 146º
Exp. N° 11519
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES MUNTE DE SANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.068.341.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BRENDA ICIARTE HERRERA, VIRGINIA HERNANDEZ GOMEZ y EDUARDO BERNAL ACUÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.215, 94.801 y 6.585, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA SANS FERRER, MARIA ELENA RODRIGUEZ GALLARDO, ROSA TAHIS RODRIGUEZ GALLARDO, MARIA EDELMAR RODRIGUEZ CEDEÑO y NIGME YADIRA OLIVARES MANTILLA. (No identificados a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditado a los autos).
En fecha 24 de enero de 2006 se dio por recibido el presente expediente, dándole entrada en los libros respectivos bajo el N° 11519, fijando de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos a los fines de decidir la incidencia surgida.
De seguidas, entra esta instancia a decidir la incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir
La juez de primera instancia que remite las presentes actuaciones expresa en el oficio N° 2126, del 22 de noviembre de 2005, han sido remitidas a esta instancia que los abogados x y x apoderados de la co-demandada MARIA ELENA RTODRIGUEZ GALLARDO, solicitan regulación de competencia, más no se indica contra cual sentencia se presenta el referido recurso.
Asimismo constata esta alzada que tampoco se envía copia certificada de la solicitud de la regulación de competencia ni de la sentencia que a tal efecto haya dictado el tribunal de la primera instancia.
Llama mucho la atención a este juzgador que las copias que se envían a esta alzada están referidas a una incidencia que por regulación de competencia surgió en el juicio principal, con motivo de un conflicto negativo de competencia planteado por el juzgado que envía las presentes actuaciones y por un juzgado de protección de niños y adolescentes, siendo decidido el conflicto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia del 14 de julio de 2004, y en donde se declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer del juicio.
En razón de lo anterior, no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe lo decidido por el tribunal superior, es decir no hay constancia de que esa decisión haya sido anulada por nuestro máximo Tribunal, siendo en consecuencia irrelevante emitir un nuevo pronunciamiento sobre la competencia en razón de la materia, toda vez que tal situación procesal ya fue discutida en juicio. Así se decide.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE TRAMITAR la regulación de competencia, conforme a los términos contenidos en la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL
N° 11519.
MAM/MP/mrp.-
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