REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 13 de febrero de 2006
195º y 146º


En la decisión de admisión del presente recurso de amparo dictada en fecha 07 de febrero del presente año, se incurrió en un error involuntario, cuando en el punto 3 del Capitulo V, que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar al tercero interesado, sociedad mercantil CASA URDANETA, C.A., en la persona del ciudadano AIMAN IMMACHA NAWAF, en su carácter de administrador, del contenido de la referida decisión de admisión del recurso de amparo intentado, cuando lo correcto es ordenar que se notifique a la sociedad mercantil CASA URDANETA, C.A., en la persona de la ciudadana ELENA EL ALAM HERNANDEZ, en su carácter de administradora, razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y en consecuencia:

En el punto 3 del Capitulo V de la decisión de admisión, al folio nueve (09) del expediente, se señala:

…3.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar a la sociedad mercantil CASA URDANETA, C.A., en la persona del ciudadano AIMAN IMMACHA NAWAF, en su carácter de administrador, en su condición de tercero interesado, del contenido de la presente decisión…

Ahora bien, con motivo de la corrección ordenada, en el punto 3 del Capitulo V, folio nueve (09) de la decisión debe leerse lo siguiente:

…3.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar a la sociedad mercantil CASA URDANETA, C.A., en la persona de la ciudadana ELENA EL ALAM HERNANDEZ, en su carácter de administradora, en su condición de tercero interesado, del contenido de la presente decisión..., quedando subsanado de esta manera el error detectado.

Se deja expresamente entendido que la presente corrección forma parte integrante de la decisión dictada el 07 de febrero de 2006 por este tribunal. ASI SE ESTABLECE.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. Nº 11507.
MAM/DE/mrp.-