En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° P.B.2, ubicado en el Edificio Barquisimeto, Avenida 92-B, Urbanización Centro Comercial del Este, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rogge Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante ciudadana Mariela Edith Rodríguez Martínez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte ya identificada contra la ciudadana Graciela Castillo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento ejecución, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Graciela Castillo, titular de la cédula de identidad N° 13.501.656, parte ejecutada, quien solicita un plazo de seis (6) días para desocupar el inmueble objeto de juicio, comprometiéndose a entregarlo libre de personas y bienes muebles el día primero (01) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), en horas de la mañana, asimismo me comprometo a entregar las llaves del mismo a la ciudadana Mariela Edith Rodríguez Martínez. Igualmente me comprometo a pagar lo que se adeuda por concepto de condominio es decir la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000, 00), en tres (3) partes el día treinta (30) de Marzo del 2006, la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), el día treinta (30) de Abril del 2006, la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), el día treinta (30) de Mayo de 2006, la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00). Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Acepto lo planteado por la demandada y concedo el plazo hasta el día en el cual debe entregar el inmueble objeto de juicio y en caso de incumplimiento se procederá a cumplir con el mandamiento de ejecución, en la fecha indicada para su cumplimiento, asimismo me reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada, solicito al Tribunal mantenga el presente mandamiento hasta el día dos (2) de marzo del presente año, es todo”. El Tribunal visto lo planteado por las partes en el presente acto acuerda lo solicitado y se abstiene de practicar las medidas solicitadas, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada (Demandada)
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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