En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada LUCIA D’ANGELO GUARNIERI y su Secretaria YASMILA FARIA, en la sede de un inmueble constituido por una casa de dos plantas distinguida con el N° 12, ubicada en Flor Amarillo calle Independencia entre avenida Páez y Sucre de la parroquia Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ERNESTO SANDOVAL, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana XIOMARA BORDONES. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificada en la presente acta, asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito que de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana CAROLINA BORDONES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.901.214, quien manifiesta ser hija de la demandada XIOMARA BORDONES, asimismo expresa ser ocupante del inmueble y en este acto retira a su riesgo y responsabilidad. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo solicitada”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificado, y se entrega en este acto al abogado GUSTAVO BOADA CHACON ya identificado quien expone: “recibo para mi representada el inmueble bastante deteriorado, el baño, el techo, la pintura, las puertas todo se encuentra en estado de hacerle reparaciones, asimismo faltan las piezas del baño como lavamanos y WC, es todo”. El tribunal vista la solicitud del abogado actor se abstiene la practicar la medida de Embargo Preventivo, considera cumplida su misión, se da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

La Notificada.
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.