En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Avenida El parque, N° 90-91, Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Rafael Mario Martínez Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.011, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Banco del Caribe, C.A Banco universal, a los fines de practicar el Embargo Ejecutivo sobre el 50% de los derechos de un inmueble, los cuales corresponden al co-demandado Remigio Margiotta, quien se encuentra presente en este acto y presenta cédula de identidad N° 6.341.458, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado, el abogado actor expone: Señalo para ser embargado el (50%) cincuenta por ciento de los derechos y acciones de propiedad que le pertenecen al demandado y notificado, en el inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal, formado por una parcela de terreno y la casa en la urbanización Lomas del Este, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 90-191 de la Urbanización Lomas del Este con un área aproximada de Quinientos Cuarenta y un metros cuadrados con Cuarenta decímetros cuadrados (541,40 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintitrés metros treinta centímetros (23,30 mts) avenida El parque que es su frente; SUR: En veinticinco metros quince centímetros (25,15 mts), fondo de casa 112-100 y parcela numero 18 (casa S diagonal N); ESTE: En veintiún metros cinco centímetros (21,05 mts), casa N° 90-101 de la Avenida El Parque y OESTE: en veintiún metros con cinco centímetros (21,05 mts), casa numero 90-101 de la Avenida el Parque.- El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal formada por los ciudadanos Remigio Margiotta y Leticia Rojas de Margiotta por haberlo adquirido la cónyuge según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de enero de 1989, bajo el N° 31, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 1.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor declara embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad del inmueble antes descrito, los cuales le corresponden al demandado Remigio Margiotta y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión de los derechos embargados. Se ordena notificar de la presente medida al Registro inmobiliario correspondiente.- Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, Igualmente, se autoriza al notificado para que tenga la guarda y custodia de los derechos de propiedad, correspondientes a dicho ciudadano sobre el inmueble objeto de las presentes actuaciones.- Es todo.- Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sed.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; EL ABOGADO ACTOR (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL CO DEMANDADAO NOTIFICADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.-