Horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un local signado con el N° 7-B, ubicado en el Centro Comercial Pasaje Lara, ubicado en la Avenida Lara, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Marisol García Escalona, titular de la cédula de identidad N° 10.136.917, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.259, apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Silvana Escudero de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 22.416.387, en su carácter de demandada, de autos, el Tribunal le notificó de su misión , y quien procedió a comunicarse con un abogado a fin de que le asista en el presente acto, concediendo el Tribunal un lapso de espera de una hora a fin de que se apersone un abogado para asistir a la demandada notificada.- Seguidamente, la Apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria y perito avaluador y tomarles el juramento de ley.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por el ciudadano Enrique Arles Figueroa Brea, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano José Fonseca, titular de la cédula de identidad N° 8.658.596, quien estando presente acepta el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Setenta y siete (77) blusas de mujer de distintos colores y modelos con un valor aproximado de BS.5.000, cada una, todas en BS385.000,00; 2) Ciento noventa y un (191) franelas de niño, de distintos colores y modelos, avaluados en BS. 3000, cada uno, todas en BS. 573.000,00; 3) cincuenta y seis (56) faldas cortas de distintos colores y modelos, avaluados en BS3000; cada una, todas en 168.000; 4) siete (07) monos de distintos colores y modelos a BS.5.000, cada uno, todos en 35.000; 5) trece (13) faldas de vestir de distintos colores y modelos avaluaos en BS.10.000,00, cada uno, todas en BS.130.000,00; 6) Cuarenta (40) pantalones de damas de distintos colores, tallas y modelos, avaluados en BS. 15.000,00; cada una, todas en Bs.60.000,00; 7) Setenta (70) maniquís de bustos, avaluados en BS.10.000,00, cada uno, todos en BS.70.000,00; 8) Diez 8100 maquinas de pantalón, avaluados todos en BS.100.000; 19) siete muñecos de maniquíes de cuerpo entero avaluado en BS.60.000;00; cada uno, todos en Bs. 420.000,00; 10) Tres (03) maniquíes de medio cuerpo, avaluados en BS. 30.000,00; todos en Bs.90.000,00; 11) dos (02) maniquíes de cuerpo de niño avaluado en Bs.100.000,00, todos; 12) diez (10) monos de niño de diferentes tamaños, modelos y tallas, avaluadora cada uno en BS 500,00, todos en BS. 50.000; 00; 13) Once trajes de baños de niña, avaluados en BS.77.000,00; 14) Un ventilados de pie marca Patton, avaluado en BS 50.000,00. En este estado el perito avaluador expone: Los bines para ser embargados preventivamente quedan avaluados en SOS MILLONES SETENCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.2778.000,00).- El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargados preventivamente los bienes antes señalados, identificados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme para su representada.- El Tribunal hace constar que en el presente acto estuvo presente el abogado Javier Giordanelli, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.331, quien pone a la vista el instrumento poder que acredita a su representación como Apoderado Judicial de la parte actora copia de la consigna, para ser agregado a los autos.- El Tribunal, agregó a los autos el recaudo consignado.- Seguidamente, siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente el apoderado Fernando Antonio Hernández Almeida, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.828ª fin de asistir a la demandada notificada, quien de seguidas expone: Me doy, por citada al acto de litis contestación, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada tanto en los hechos como en el derecho, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a los Apoderados judiciales de la parte actor, caso de ser aceptado, lo siguiente: La totalidad de la mercancía que en este acto se embargó como pago único y definitivo de la deuda a la cual se contrae el presente procedimiento.- En este estado los Apoderados actores exponen: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto en nombre de mi representado la dación de pago de todos y cada uno de los bienes que se encuentran embargados, de los cuales tendré a mi disposición en el presente acto sin mas nada que reclamar de la cantidades demandadas, extinguiéndose en consecuencia la obligación que dio objeto a la presente medida y extinguiéndose igualmente las consecuencias judiciales.- Ambas partes acuerdan que no quedan nada mas por costas, costos judiciales honorarios no por ningún otro concepto derivados del presente procedimiento quedando obligados la parte demandada a los gastos ocasionados en la presente medida y que fueron cancelados inmediatamente, sirviendo la presente acta como documento de finiquito de la deuda a que se contraen estas actuaciones y el juicio principal llevado por el Tribunal comitente.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, se de por terminada la presente causa y en consecuencia el archivo del expediente.- El Tribunal, visto el convenio celebrado entre las partes y la dación en pago efectuada de los bienes embargados hecho por la parte demandada y aceptada, acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.- Asimismo el Tribunal hace constar que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente.- Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LOS APODERADOS ACTORES (FDOS) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEMANDADA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDOS) FIRMAS ILEGIBLES; EL DEPOSITARIO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO ACC, ILICH BETANCOURT NUÑEZ.