REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: TIBAIRE RIVAS DE NIEVES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.388.866 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.74.012.
PARTE DEMANDADA: TERESITA DE JESUS CASTRILLON, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N°. 52.399.412 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6065

Visto el convenimiento suscrito entre el abogado JOSE E. NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.012 y de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana TERESITA DE JESUS CASTRILLON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.553.789 y de este domicilio, asistida por la abogada INOCENCIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 74.343 y de este domicilio, el cual se rige de la siguiente manera: PRIMERO: La Parte actora concede un plazo prudencial a partir del día primero de Febrero del 2.006, hasta el siete (07) de Abril del 2.006, a los fines de que la demandada entregue el inmueble arrendado, concediéndole igualmente un plazo adicional de Diez (10) consecutivos en el supuesto de no lograr la demandada la mudanza efectiva en la fecha cierta concedida. SEGUNDO. La parte demandada acepta la propuesta realizada por la parte actora en los términos y condiciones establecidas en la cláusula anterior y propone la condonación de los cánones de arrendamiento durante el plazo concedido y aceptado. Seguidamente el abogado de la parte actora, acepta la condonación de los cánones de arrendamiento establecidos, es decir no pagará canon de arrendamiento durante el plazo concedido. TERCERO: La demandada de autos, en virtud de haber aceptado el presente convenimiento, se obliga a materializar la entrega del inmueble ubicado en la calle Girardot, N°. 85-15, de la Urbanización San Blas, en el plazo acordado. CUARTO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y archivar el expediente, una vez que se cumplan las condiciones y términos señalados.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este



Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO y lo homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Febrero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.


La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,
Bdl.