REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 14 DE FEBRERO DE 2006
195° Y 146°
DEMANDANTE: DILCIA KATIELLA LOPEZ, venezolana, Abogado, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.562 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos INDIRA OROZCO C. Y LUIS ORZATTY RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V- 7.068.011 y V- 8.875.911 y de este domicilio
DEMANDADO: YAMELIA CELINA VARGAS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.093.050 y de este domicilio
ACCION: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: CONVENIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE N° 0911
Visto el CONVENIMIENTO efectuado por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre del 2006, por la Abogada Dilcia Katiella López en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Indira Orozco c. Y Luis Orzatty Rivas (Parte demandante) y la ciudadana YAMELI CELINA VARGAS (Parte demandada), en el presente juicio, el Tribunal le imparte su Homologación, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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