REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

PARTE AGRAVIADA.-
DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.620.192, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil X KING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 2004, bajo el No. 26, Tomo 249-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA.-
JOSE LUIS CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833.
PARTE AGRAVIANTE.-
Decreto cautelar de fecha 07 de noviembre del 2005, el despacho de comisión de esa misma fecha, así como del auto dictado el 17 de noviembre del 2005, y el segundo despacho de comisión, actuaciones dictadas por el abog. RAFAEL PADRON HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 9.181

El ciudadano DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil X KING C.A., asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, el 23 de noviembre del 2.005, presentó un escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra el decreto cautelar de fecha 07 de noviembre del 2005, el despacho de comisión de esa misma fecha, así como del auto dictado el 17 de noviembre del 2005, y el segundo despacho de comisión, actuaciones dictadas por el Abog. RAFAEL PADRON HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK SPANO DELL’OVO, contra el ciudadano KING SHUNG NG, en el expediente signado con el No. 15.813, nomenclatura del precitado Juzgado Primero de Primera Instancia, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada ese mismo día, bajo el No. 9.181.
Consta asimismo, que este Juzgado el 23 de noviembre del 2005, dictó sentencia interlocutoria, en la cual admite la presente acción de amparo, ordenando la notificación del presunto agraviante, Abog. RAFAEL PADRON HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; de los terceros interesados, ciudadanos FRANK SPANO DELL’OVO y KING SHUNG NG, y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, para que comparecieran a la audiencia oral que se realizaría el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos al última notificación.
Igualmente consta, que quien suscribe como Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 07 de diciembre del 2005, y en virtud de ello, este sentenciador pasa a decidir la presente acción de amparo constitucional en los términos siguientes:
PRIMERA.-
Por cuanto este Tribunal en fecha 20 de febrero del 2005, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE FERRER ROJAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KING SHUNG NG, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de diciembre de 2005; sin lugar la demanda intentada por el ciudadano FRANK SPANO DELL’OVO, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.291, por resolución de contrato de prórroga arrendaticia, contra el ciudadano KING SHUNG NG., contra el ciudadano KING SHUNG NG, y nulo el referido contrato, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo bajo el número 78, tomo 30, de fecha 03 de Junio de 2.004. Siendo que el amparo solicitado, tiene relación con la causa y la con la sentencia definitiva que recayó sobre la misma; ya que éste fue interpuesto contra el decreto de una medida cautelar acordada en la referida causa, sobre un inmueble ocupado por la supuesta agraviada, solicitante del amparo; en consecuencia cesó la presunta amenaza o violación a los derechos y garantías constitucionales del solicitante del amparo, y así se decide.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE POR INOFICIOSO EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia, archívese el presente expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO