REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1.996, bajo el No. 40, Tomo 140-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
ALONSO VILLALBA VITALE, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE e MAIRA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.537, 13.122, 54.401, 48.268, 61.227 y 78.398, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
LEIDA ELENA GONEZ FONSECA y JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.829.939, y V-7.098.928, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-ACCIONADO, JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ .-
FELIX MORILLO BLANCO, ALBERTO LUGO MATHEUS, LEIDA ELENA GONEZ FONSECA y JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.128, 12.995, 61.640 y 86.270, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-ACCIONADA LEIDA ELENA GONEZ FONSECA.-
FELIX MORILLO BLANCO, JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, y MARIA DEL VALLE PINTO HERA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.128, 86.207 y 108.346, respectivamente.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (RESOLUCION DE CONTRATO).
EXPEDIENTE: 9.119

El abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A., ya identificados, el 08 de enero del 2004, demandó por resolución de contrato a los ciudadanos LEIDA ELENA GONEZ FONSECA y JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dió entrada el 22 de enero del 2004, y se admitió el 18 de febrero del 2004.
Asimismo, que el Juzgado “a-quo” en fecha 1º de agosto del 2005, dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda, contra dicha decisión apeló el 1º de agosto del 2005, la abogada MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA, en su carácter de apoderada actora, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 16 de septiembre del 2005, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 24 de octubre del 2005, bajo el N° 9.119, y el curso de Ley.
Consta igualmente que quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 08 de diciembre del 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, del Código de Procedimiento Civil.
En esta Alzada, el 20 de febrero del 2.006, la abogada MARIA ALEJANDRA ALFONZO MOLINA, en su carácter de apoderada actora, consignó documento contentivo de transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 11 de octubre del 2.005, el abogado ALONSO VILLALBA VITALE, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A., parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la ciudadana LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA, asistida por el abogado FELIX MORILLO BLANCO, quien actúa también en representación del ciudadano JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, parte demandada en la presente causa, presentaron un documento contentivo de un acuerdo transaccional, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, quedando autenticado bajo el No. 48, Tomo 137, de los libros de Autenticaciones, dando por finalizada la demanda incoada por la primera, contra los segundos, que cursa por ante este Juzgado, contenida en el Expediente Nº 9119, en el cual se lee:
“…Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de componer voluntariamente lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en el mencionado juicio por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 2005, la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A., ofrece pagar en este acto a los ciudadanos LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA y FELIX MORILLO BLANNCO este último en representación de JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, la cantidad de TREINTA MILLONNES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); Segundo: Los ciudadanos LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA y FELIX MORILLO BLANCO este último en representación de JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, aceptamos la oferta de pago que han formulado en la declaración que antecede y declaramos recibir la cantidad de TREINTA MILLONNES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) por el concepto señalado en el punto PRIMERO, mediante cheque de gerencia bancario Nro. 08961955941, librado por Fondo Común, C.A., Banco Universal y cheque No. 28194647 librado contra la Cuenta Corriente No. 0151-0073-79-7112018472 de Fondo Común, C.A. Banco Universal, el primero por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00) y el segundo por TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), fechados 04 de octubre de 2005 y 11 de octubre de 2005, respectivamente, ambos a la orden de LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA; Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que la ejecución de la sentencia, que por este documento celebran las partes, que cada una de ellas asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte demandada, la empresa INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. nada queda a deber por dicho concepto. En consecuencia, los ciudadanos LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA y FELIX MORILLO BLANCO, en representación del ciudadano JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, declaran expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto ofrecido y recibido a su entera satisfacción y declaran que nada más queda a deberle INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente del negocio que quedado resuelto a partir de esta fecha; Cuarto: … los ciudadanos LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA y FELIX MORILLO BLANCO, en representación del ciudadano JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, se comprometen expresamente a no intentar contra INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Quinto: Queda convenido entre las partes, que visto el pago realizado por INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. en este acto, la negociación para la compra-venta del apartamento distinguido con la nomenclatura PB-1, del Edificio 4, del Proyecto habitacional, “Conjunto Residencial Bayona Country”; ha quedado resuelta y, en consecuencia, dicha compañía queda facultada para disponer libremente del inmueble objeto del juicio que se termina mediante esta transacción, en razón de ser INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. la única y exclusiva propietaria del mismo; Sexto: LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA y FELIX MORILLO BLANCO, en representación del ciudadano JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, autorizan expresamente a INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. para consignar este documento en el expediente judicial respectivo a los efectos de Ley. Finalmente, ambas partes solicitan del Tribunal imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, dándole fuerza de cosa juzgada, se suspendan cualesquiera medidas cautelares que se hubiesen dictado y se expida a INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A. copia certificada de este escrito y del auto de homologación…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder que tanto la actora, sociedad mercantil INVERSIONES CENTRO COMERCIAL CIUDAD TARBES, C.A., le otorgó al abogado ALONSO VILLALBA VITALE; como el co-accionado, ciudadano JOSE MIGUEL PEROZA BERMUDEZ, le otorgó al abogado FELIX MORILLO BLANCO, se evidencia que los precitados apoderados, tienen facultades para transigir, y dado que la co-demandada LEIDA ELENA GOMEZ FONSECA, actúa personalmente, teniendo capacidad para disponer de los derechos y acciones, y por ende transigir, además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente la misma.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO