REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
VICTORIA QUINTERO DE PLASENCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
ANTONIETA REYES LIMONTA
PARTE DEMANDADA.-
AGROPECUARIA CORALIA, C.A..
MOTIVO.-
LIBERACIÓN DE HIPOTECA - (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.236

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 23 de enero del 2.006, el Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de LIBERACION DE HIPOTECA, incoado por VICTORIA QUINTERO DE PLASENCIA, contra AGROPECUARIA CORALIA, C.A., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 06 de febrero del 2.006, bajo el N° 9.236, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Por cuanto en fecha 22 de Agosto de 2002, fui recusado por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y ANTONIETA REYES LIMONTA, basándose en los ordinales 9º y 15º del Código de Procedimiento Civil en el Expediente que llevaba este Tribunal con el No. 47.248 y en donde los recusantes intervenían como parte actora; y en vista que en el Expediente signado con el No. 49.875 recibido en este Despacho a mi cargo previa su Distribución, en fecha 08 de diciembre de 2005, la parte demandante está representada por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, y por considerar que los términos usados en aquella oportunidad por los abogados recusantes fueron injuriosos para mi persona, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa fundamentándome para ello en lo establecido en el Artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición opera contra la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
…20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en el acta de fecha 23 de enero del 2006, transcrita anteriormente, sustenta su inhibición en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de los supuestos términos injuriosos usados en la oportunidad en que la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, conjuntamente con el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, para su persona, en la recusación presentada en el Expediente que llevaba ese Tribunal signado con el No. 47.248, y de la lectura de las copias certificadas que conforman la presente inhibición, no consta el escrito o diligencia contentivo de dicha recusación, para poder revisar las expresiones utilizadas por los recusantes, razón por cual la misma no puede prosperar.

SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición interpuesta por el Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de siete (7) folios útiles, y con Oficio N° 037/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO