REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
NOEL JOSE CORDERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.716.432.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
MARIO RAMON MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
LUIS NATIVIDAD CABEZA.
MOTIVO.-
REIVINDICACION APELACIÓN (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.230

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 07 de Abril del 2.005, la Dra. ROSA MARGARITA VALOR P., en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Reivindicación (Apelación), incoado por el ciudadano NOEL JOSE CORDERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.716.432, contra el ciudadano LUIS NATIVIDAD CABEZA, en el expediente N° 51.182.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 06 de febrero del 2.006, bajo el N° 9.230, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaría del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Me ABSTENGO de decidir la presente causa que sube a estos estrados por Apelación de la parte demandante ciudadano NOEL JOSE CORDERO SÁNCHEZ, actuando como apoderado Judicial el abogado MARIO RAMON MEJIAS, expediente signado con el Nro 51.182, (nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio por REINVINDICACION (APELACIÓN), intentado por el ciudadano NOEL JOSE CORDERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.716.432, contra el ciudadano LUIS NATIVIDAD CABEZA, por cuanto me encuentro inhibida para conocer de las causas donde actué como demandante o como demandado el abogado NOEL JOSE CORDERO SÁNCHEZ, tal como consta en Acta levantada en su oportunidad y de la cual se acompaña copia junto con sus recaudos anexos. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que la Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia, Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en el acta de fecha 07 de Abril del 2005, transcrita anteriormente, no indica las circunstancias o motivos por los cuales se inhibe para conocer donde actúe como demandante o demandado el abogado NOEL JOSE CORDERO SANCHEZ, así como tampoco indica en que fecha el Juez Superior Competente ha decidido con lugar la mencionada inhibición, para ella proceder a fundamentar su inhibición, razón por cual la misma no puede prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE
REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° y 146°

El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 035/06.

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO