REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de febrero del 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 7.971.-
Vista la diligencia de fecha 19 de enero del 2.006, suscrita por la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS ENRIQUE QUIÑONEZ, parte actora en el presente juicio; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 04 de junio del 2.004, la cual salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de las partes, de la cual se dió por notificada la abogada FLERIDA OVALLES, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ELVIS LEONEL TORRES ARTEAGA, el 12 de enero del 2005, solicitando la notificación de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE QUIÑONES e ISABEL TERESA ULLOLA, en sus caracteres de parte actora y co-demandada, respectivamente, siendo acordada dicha solicitud por este Tribunal, mediante auto dictado el 14 de febrero del 2005, practicándose la primera de ellas según Comisión No. 387-05, recibida en este Tribunal el 08 de diciembre del 2005, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, con sede en Puerto Cabello, quien practicó la notificación a la abogada NITZA COROMOTO ASCANIO GIL, en su carácter de apoderada actora; y la segunda de ellas en la persona de la co-demandada, ciudadana ISABEL TERESA TREJO, según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado el 19 de diciembre del 2005; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 31 de enero del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 19 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
En lo que respecta a la cuantía que debe tenerse en consideración para anunciar y admitirse el recurso de casación se encuentra determinada por el día, mes y año en que la causa entró en estado de sentencia, y de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que la presente causa entró en dicho lapso, mediante auto dictado por esta Alzada en fecha 10 de marzo del 2003, y desde ese día, exclusive, comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que el monto de la presente demanda es de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que dicho RECURSO DE CASACION debe ADMITIRSE.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, mediante Oficio N°_040/06.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO