REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN GERARDO PLANAS GONZÁLEZ y MARIBEL RODRÍGUEZ PIEDRA
ABOGADO: ANDRES GUEDEZ GUADA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 9373

Por escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 1995, los ciudadanos JUAN GERARDO PLANAS GONZÁLEZ y MARIBEL RODRÍGUEZ PIEDRA, el primero de los nombrados venezolano, de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad número el primero V-8.845.801 y Pasaporte 0229028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANDRES GUEDEZ GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.225 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Julio de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, Cuba. Que han permanecido separados de hecho desde el día 18 de Enero de 1995, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, por lo que, solicitan sea separados legalmente de cuerpos y bienes, de mutuo consentimiento, igualmente, manifiestan lo siguiente: 1º.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. 2º.- Que la comunidad conyugal no adquirió bienes de ninguna clase, durante el matrimonio, que sin embargo optaron por el régimen de separación de bienes a partir del momento de la separación. Que los bienes que adquieran en lo sucesivo serán de la exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 1995, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, el ciudadano JUAN GERARDO PLANAS GONZÁLEZ ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre él y su cónyuge la reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge MARIBEL RODRÍGUEZ PIEDRA y la juez titular se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 01 de diciembre de 2005 se libró cartel de notificación a dicha ciudadana, siendo agregado el mismo, en fecha 16 de diciembre de 2005.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JUAN GERARDO PLANAS GONZÁLEZ y MARIBEL RODRÍGUEZ PIEDRA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Julio de 1.994, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, Cuba, posteriormente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 15 de agosto de 1994, anotada bajo el Nº 515.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 9373.-
./mr



CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 06 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

































EXPEDIENTE N°: 9373


SOLICITANTES: JUAN GERARDO PLANAS GONZÁLEZ y MARIBEL RODRÍGUEZ PIEDRA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO


FECHA: 06 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-