REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ MUÑOZ GARCIA y ARELIS DE LOURDES FLORES
ABOGADO: ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.440

Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2005, los ciudadanos EDGAR JOSÉ MUÑOZ GARCIA y ARELIS DE LOURDES FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.814.464 y V-9.828.064, respectivamente, asistidos por la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.445, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 05 y 08 del expediente.
En diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005, los solicitantes EDGAR JOSÉ MUÑOZ GARCIA y ARELIS DE LOURDES FLORES, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MUÑOZ GARCIA y ARELIS DE LOURDES FLORES, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Diciembre de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.440.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 06 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela







EXPEDIENTE: 18.440




SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ MUÑOZ GARCIA y ARELIS DE LOURDES FLORES



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 06 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-