REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MERCEDES LEONOR QUINTERO
ABOGADO: WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.787

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 09 de Febrero de 2004, la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.572.001 y de este domicilio, asistida por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.539; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución es admitida la misma el 08 de Marzo de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital,
El 18 de Mayo de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, el mismo fue agregado a los autos el 01 de junio de 2004.
El 11 de octubre de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 11 de enero de 2005, la demandante consigna Certificado de Datos de Nacimiento. Se agregó en la misma fecha.
El 28 de Noviembre de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.
El 25 de Enero de 2006, la parte actora presenta escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas en la misma fecha.-
El 30 de Enero de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que es el caso que en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, se encuentra inserta el Acta Nº 903, del año 1951, Tomo III, en el cual consta que nació el día 23 del mes de marzo del año 1951, que es hija natural de Rosa Amelia Quintero. Que su partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de la mencionada Prefectura, se encuentra parcialmente deteriorada, como consta del acta de su nacimientos que acompañó a los autos. Que en vista del deterioro de la misma, al solicitar la copia de su partida de nacimiento por ante dicha prefectura, los libros donde se encuentra asentada el acta de su nacimiento están dañados, que todo ello se evidencia de las constancia de libro dañado expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este hecho constituye un problema hacia su persona. Que por todo lo anterior, es solicita una nueva partida de nacimiento y que se ordene su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Al folio 02, marcados “B”, corre agregada constancia de Libro Dañado, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, de donde se desprende que la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO. Igualmente acompañó la Solicitante con su solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento, completamente deteriorada, de donde se desprende que la misma fue asentada en los libros de nacimiento llevados por la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dichos recaudos aportados en original por la actora, y expedida por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio.
De los diversos documentos aportados por la actora se desprende, que ciertamente el libro de registro civil de nacimientos, donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, se encuentra deteriorado.
Igualmente al folio 08, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-7429, de fecha 12 de Abril de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde remiten los datos filiatorios de la Solicitante MERCEDES LEONOR QUINTERO, el cual es apreciado por esta Juzgadora.
Al folio 13, se encuentra inserto original de instrumento publico emitido por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en el cual dicho departamento hace constar que la demandante nació el 23-03-1951 y que es hija de QUINTERO ROSA AMELIA, dicho instrumento es valorado igualmente de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil.
Al folio 16 corre agregado el ejemplar del diario EL UNIVERSAL de fecha 24-11-2005, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 11 de Octubre de 2004.
En el lapso probatorio la parte actora promovió la prueba documental y la prueba de informes, dichas pruebas fueron admitidas todas cuanto ha lugar en derecho.
En relación a la prueba documental promovió la actora la Constancia de Libro Dañado, que corre al folio 2, así como la Partida de Nacimiento, que corre al folio 4, así como Certificación de Datos de Nacimiento, corre al folio 13, todos los recaudos mencionados ya fueron valorados supra, en razón de lo cual no se hace ningún pronunciamiento.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 23 de Marzo de 1951, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, quien es hija de la ciudadana ROSA AMELIA QUINTERO.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.572.001 y de este domicilio, quien nació en fecha VEINTITRÉS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (23-03-1951), en el HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, (hoy) CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y que es hija de la ciudadana ROSA AMELIA QUINTERO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog: Elea de Valenzuela



Exp. N° 16.787
mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 22 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO










EXPEDIENTE N°: 16.787


MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: MERCEDES LEONOR QUINTERO



DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA: 22 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-