REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: NIEVES ZENAIDA APARICIO DE LOPEZ y JESÚS ALFREDO LOPEZ YNFANTE
ABOGADO: JUAN ABAD MEDINA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.541

Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2006, los ciudadanos NIEVES ZENAIDA APARICIO DE LOPEZ y JESÚS ALFREDO LOPEZ YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.307.960 y V-7.153.744 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN ABAD MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.579, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2006, los solicitantes NIEVES ZENAIDA APARICIO DE LOPEZ y JESÚS ALFREDO LOPEZ YNFANTE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos NIEVES ZENAIDA APARICIO DE LOPEZ y JESÚS ALFREDO LOPEZ YNFANTE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Junio de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.541.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 21 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela









EXPEDIENTE: 18.541




SOLICITANTES: NIEVES ZENAIDA APARICIO DE LOPEZ y JESÚS ALFREDO LOPEZ YNFANTE


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 21 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-