REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GLADYS CLEOFAC CABRERA y LEONER NORBERTO CASTILLO
ABOGADO: ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.510
Por escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2005, los ciudadanos GLADYS CLEOFAC CABRERA y LEONER NORBERTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.581.638 y V-5.372.352 respectivamente, asistidos por la abogado ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.378, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 08 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, los solicitantes GLADYS CLEOFAC CABRERA y LEONER NORBERTO CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GLADYS CLEOFAC CABRERA y LEONER NORBERTO CASTILLO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de mayo de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres LEONEL ENRIQUE y LUCIANO ENRIQUE, procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.510.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 20 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.510
SOLICITANTES: GLADYS CLEOFAC CABRERA y LEONER NORBERTO CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 20 de Febrero de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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