REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ GOMEZ y MARIANA RITA OSORIO BOLIVAR
ABOGADO: JORGE RAFAEL FIGUEREDO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.381

Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2005, los ciudadanos JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ GOMEZ y MARIANA RITA OSORIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.899.008 y V-15.007.040 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE RAFAEL FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.238, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 05 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 20 de Enero de 2006, los solicitantes JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ GOMEZ y MARIANA RITA OSORIO BOLIVAR, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ GOMEZ y MARIANA RITA OSORIO BOLIVAR, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Junio de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.381.-
.-mr


CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 20 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela








EXPEDIENTE: 18.381




SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ GOMEZ y MARIANA RITA OSORIO BOLIVAR


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 20 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-