GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero del 2.006
196º y 145º
Vista la anterior solicitud presentada junto con sus recaudos anexos por los ciudadanos PEDRO LUIS MUÑOZ MOZA y ANABELLA ARAUJO MENDOZA,Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.910.793 y V-16.785.949, respectivamente, y ambos de este domicilio y representado el primero de los nombrado por la Abogada en ejercicio LORENA GARCIA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.813,según consta de Poder autenticado y registrado bajo el Nº 65,Tomo 5, de fecha 13 de Enero del 2.006 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia; y la segunda de los nombrados está debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LORENA GARCIA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.813. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



La Cónyuge Manifestante,




La Apod. Jud. de Pedro Luis Muñoz Moza.


La Abogada Asistente,


La Secretaria Titular,







Exp. Nº 18.549