REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JONY ALEJANDRO LONDON ARENAS e ISABEL ALEJANDRA FERRER CASTILLO
ABOGADO: BEATRIZ VERÓNICA GONZÁLEZ DIAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.484

Por escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2005, los ciudadanos JONY ALEJANDRO LONDON ARENAS e ISABEL ALEJANDRA FERRER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.346.588 y V-13.322.398, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRIZ VERÓNICA GONZÁLEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.173, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 05 y 08 del expediente.
En diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, los solicitantes JONY ALEJANDRO LONDON ARENAS e ISABEL ALEJANDRA FERRER CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JONY ALEJANDRO LONDON ARENAS e ISABEL ALEJANDRA FERRER CASTILLO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.491.-
.-mr












CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 02 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.491




SOLICITANTES: JONY ALEJANDRO LONDON ARENAS e ISABEL ALEJANDRA FERRER CASTILLO



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 02 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-