REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ROSALINDA TOSATO DA SILVA
ABOGADO: SONIA YSABEL SUAREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.416
Por escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2005, la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.108.575, de este domicilio, asistida por la Abogado SONIA YSABEL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.516, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, portugués, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E-81.789.351, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 05 y 09 del expediente.
En diligencias de fecha 22 de Noviembre de 2005, los ciudadanos ROSALINDA TOSATO DA SILVA y JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicita sea consignada copia certificada del Acta de Matrimonio. Lo solicitado por la Fiscal, es acordado por auto de fecha 25 de enero de 2006. El 31 de enero de 2006, la solicitante ROSALINDA TOSATO DA SILVA, ya identificada y asistida de abogado, consignó la copia certificada del acta de matrimonio.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA y en la cual convino su cónyuge el ciudadano JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Agosto de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.416-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 02 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.416
SOLICITANTE: ROSALINDA TOSATO DA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 02 de Febrero de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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