REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDUARDO YGNACIO BARRETO MEDINA y ROHAR REGINA CRUZ LOPEZ
ABOGADO: JULIO CESAR PIÑERO OJEDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.399
Por escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2005, los ciudadanos EDUARDO YGNACIO BARRETO MEDINA y ROHAR REGINA CRUZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.059.845 y V-11.345.200 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR PIÑERO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.058, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 12 y 15 del expediente.
En diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, los solicitantes EDUARDO YGNACIO BARRETO MEDINA y ROHAR REGINA CRUZ LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicita se inquiera a los solicitantes, aclaren si fueron procreados hijos o no durante la unión conyugal. En fecha 14 de Febrero de 2006, el abogado JULIO CESAR PIÑERO OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, manifestó que no fueron procreados hijos durante el matrimonio.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDUARDO YGNACIO BARRETO MEDINA y ROHAR REGINA CRUZ LOPEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Marzo de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar, declararon igualmente que antes de contraer matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Accidental,
(fdo)
Carmen Egilda de Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Accidental,
(fdo)
Carmen Egilda de Martínez
Exp. N° 18.399.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 16 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Accidental,
Carmen Egilda de Martínez
EXPEDIENTE: 18.399
SOLICITANTES: EDUARDO YGNACIO BARRETO MEDINA y ROHAR REGINA CRUZ LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 16 de Febrero de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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