REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se pudo constatar, que en la oportunidad de la Contestación de la Demanda, a realizarse en la presente causa, la demandante, ciudadana GLENDYS ISABEL PEREIRA RUIZ, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dejar constancia de su comparecencia a dicho acto, por lo que, se declara extinguido el proceso, de conformidad con la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Accidental,
Carmen Egilda de Martínez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se archivó el expediente.-
La Secretaria Accidental,
Carmen Egilda de Martínez
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