REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°

DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) BANCO UNIVERSAL
ABOGADO: KARINA VASSALOTTI MONTERO
DEMANDADOS: INVERSIONES YURUARI C.A., Y PEDRO TORRELLES y BEDA DE TORRELLES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 16.633

Vista La diligencia presentada por el abogado OMAR CARRILLO, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, en la cual solicita la perención de la instancia, de conformidad con el articulo 267.3 del Código de Procedimiento Civil, para decidir el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
En el caso de autos, este juzgado en fecha 16 de mayo de 2005 decretó la nulidad del acto mediante el cual el tribunal ordenó librar carteles de citación a los codemandados PEDRO TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES y la reposición de la causa al estado de que se practique la citación de todos los demandados; pero como quiera que se desprende de autos que el codemandado PEDRO TORRELLES FUENTES falleció en fecha 03 de enero de 2004, ordenó la suspensión de la causa hasta tanto se cumplan las gestiones necesarias para practicar la citación de los herederos desconocidos de dicho ciudadano.
La última actuación que corre a los autos, es el auto del tribunal a que se hizo referencia anteriormente, no constando que la parte actora haya comparecido a darle impulso procesal a las citaciones de los herederos desconocidos del codemandado fallecido PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES. En consecuencia, desde el 16 de mayo de 2005 fecha en la cual el tribunal dictó el auto repositorio de la causa hasta la presente fecha han transcurrido 9 meses, sin que la parte actora haya comparecido a gestionar la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirlas; por lo que, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la extinción de la causa, consagrada en el articulo 267.3 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Acc.,

Carmen Martínez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:15 minutos de la tarde.
La Secretaria,