REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSÉ FERRER SILVA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ DE FERRER
ABOGADO: NELSON LUCENA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.079

Por escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2005, los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ FERRER SILVA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.456.498 y V-15.644.164 respectivamente, asistidos por el abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.332, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, los solicitantes HUMBERTO JOSÉ FERRER SILVA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ DE FERRER, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicita se inquiera a los solicitantes aclarar cuando se produjo la ruptura prolongada de la vida en común. En fecha 13 de Febrero de 2006, los solicitantes HUMBERTO JOSÉ FERRER SILVA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ DE FERRER, ya identificados y asistidos de abogado, indicaron la fecha de la separación.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ FERRER SILVA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ DE FERRER, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Octubre de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(FDO)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular
(FDO)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.079.-
.-mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 15 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela







EXPEDIENTE: 18.079




SOLICITANTES: HUMBERTO JOSÉ FERRER SILVA y MARIA DEL ROSARIO DIAZ DE FERRER



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 15 de Febrero de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-