REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CESAR WILLIAM GUTIERREZ GALLEGOS y ELIDA ROSA OVIEDO ROJAS
ABOGADO: AMILCAR RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.537
Por escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2004, los ciudadanos CESAR WILLIAM GUTIERREZ GALLEGOS y ELIDA ROSA OVIEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.315.694 y V-8.836.364 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada AMILCAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.839 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 28 de Noviembre de 2002, contrajeron matrimonio civil, Registrador Civil Municipal, Parroquias Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpo, convinieron igualmente en lo siguiente: Que durante la vigencia del matrimonio no fueron procreados hijos, ni adquirido bienes de ninguna naturaleza, que los bienes que cada cónyuge adquiera en lo sucesivo pertenece a su peculio particular y no a la comunidad de bienes.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En fecha 08 de Diciembre de 2005, los ciudadanos CESAR WILLIAM GUTIERREZ GALLEGOS y ELIDA ROSA OVIEDO ROJAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges CESAR WILLIAM GUTIERREZ GALLEGOS y ELIDA ROSA OVIEDO ROJAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Noviembre de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.537.-
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