REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANA JOSEFINA FERRER DE ATACHO y JESÚS IGNACIO ATACHO NOGUERA
ABOGADO: JOSÉ MISAEL ATACHO NOGUERA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.501
Por escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2005, los ciudadanos ANA JOSEFINA FERRER DE ATACHO y JESÚS IGNACIO ATACHO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.788.859 y V-4.178.254 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ MISAEL ATACHO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.459, todos de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 14 y 17 del expediente.
En diligencia de fecha 18 de Enero de 2006, los solicitantes ANA JOSEFINA FERRER DE ATACHO y JESÚS IGNACIO ATACHO NOGUERA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANA JOSEFINA FERRER DE ATACHO y JESÚS IGNACIO ATACHO NOGUERA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 09 de Diciembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: SILVIA CAROLINA, GABRIEL JOSÉ y JESÚS ALEXANDER ATACHO FERRER, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.501.-
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 14 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.501
SOLICITANTES: ANA JOSEFINA FERRER DE ATACHO y JESÚS IGNACIO ATACHO NOGUERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 14 de Febrero de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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