REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELIX RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ y SUIBET JOSEFINA POLANCOI RAMIREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: SILVIO RACINY VELASQUEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.860.-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2005, por los ciudadanos: FELIX RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ y SUIBET JOSEFINA POLANCO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.756.859 y V-15.225.389, asistidos por el abogado SILVIO RACINY VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.281, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de agosto de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de octubre de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de diciembre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de enero de 2.006, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELIX RAMON MARTINEZ y SUIBET JOSEFINA POLANCO RAMIREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 06 de agosto de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos y cuatro (02 y 04) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
Delia Carrillo.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.860
dec.-
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