REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANA MARIA FERNANDEZ HERNANDEZ y JORGE DE JESUS MERCATUDO.-
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MILAGRO MONTERO ARTEAGA. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.859.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2.005, por los ciudadanos: ANA MARIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ y JORGE DE JESUS MERCATUDO, extranjeros, española la primera, portugués el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-169.604 y E-956.295, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELLY MILAGRO MONTERO ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.126, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de abril de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: BERNARDO AUGUSTO y LORENA ELISSA; que viven separados de hecho desde el 03 de agosto de 1.986, que adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de diciembre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 11 de enero de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA MARIA FERNANDEZ HERNÁNDEZ y JORGE DE JESUS MERCATUDO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de abril de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (07) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias mecanografiadas certificadas de las partidas de nacimiento que corren a los folios ocho y nueve (08 y 09) y de las cédulas de identidad folios cinco y seis (05 y 06) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2.006), Años: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,
DELIA CARRILLO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
exp. 49.859.-
RRG/MOF/dec.-
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