REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BORIS MARTINEZ y JEANNETH CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: CAROL CHACIN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.819
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: BORIS NEOMAL MARTINEZ PEÑALVER y JEANNETH LEGRANT CASTELLANOS SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.080.866 y V-10.081.427 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CAROL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.528 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Octubre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; que fijaron su domicilio conyugal en Guacara, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: FLOR YOICE, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 13 de Agosto de 1.988.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 05 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y solicita del Tribunal requiera de las partes traigan a los autos documento que indique la mayoría de edad de la hija habida en el matrimonio; lo que fue acordado por este Tribunal según auto de fecha 15 del mismo mes y año, por lo que en fecha 20 de Enero de 2.006, compareció la cónyuge asistida de abogado y consigna copia de la Cédula de Identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: BORIS NEOMAL MARTINEZ PEÑALVER y JEANNETH LEGRANT CASTELLANOS SILVESTRE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Octubre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio trece (13) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre la hija habida en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la copia de las Cédula de Identidad y acta de nacimiento agregada a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,


DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.819.
DRR.-