REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de febrero de 2.006
196º y 145º
DEMANDANTE: MARIA BELEN DIAZ
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MOYEJAS FLORES.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 32.669
Estudiadas detenidamente las actuaciones contenidas en el presente Expediente, este Tribunal al respecto observa: que las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento desde el 29 de febrero de 2.000, de lo cual se desprende que ha transcurrido más de cinco (05) años sin haber el impulso procesal necesario, lo que denota la falta de interés en la continuación de este procedimiento, configurándose legalmente la Perención de la Instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 Eiusdem, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente juicio.
No existen costas procesales según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ.
La Secretaria Temporal,
Delia Carrillo.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temp.,
EXP.32.669
DEC.-
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