REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS A. AGUILAR e IRAIDA ZAMBRANO
ABOGADO SOLICITANTES: FIDEL POMPEYO GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.262
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: LUIS AMABILIS AGUILAR e IRAIDA DEL CARMEN ZAMBRANO BELLO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.389.381 y V-4.070.289 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CARLOTA GONZÁLEZ MANZANILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.903 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 24 de Mayo del 1.997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 01 de Enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 06 de Abril de 2.005, en su oportunidad presenta diligencia solicitando del Tribunal inquiera de los cónyuges solicitantes, traigan a los autos la documentación necesaria, a los fines de determinar si los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad; lo que fue acordado por este Tribunal, según auto de fecha 02 de mayo de 2.005.-
En fecha 19 de Julio de 2005, compareció el cónyuge solicitante y trajo a los autos copias simples de actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, por lo que este Tribunal según auto de fecha 20 de Julio de ese mismo año requiere de los cónyuges traigan a los autos las partidas de nacimiento de los hijos, certificadas y actualizadas; habiendo comparecido el cónyuge solicitante en fecha 02 de Febrero de 2006 y consigna en copia certificada las actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS AMABILES AGUILAR e IRAIDA DEL CARMEN ZAMBRANO BELLO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Mayo de 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, tal como se desprende de las actas de nacimientos agregadas a los autos así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,


DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,

Exp. 49.262
DRR.-