REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Febrero de 2006
195º. y 146º.
Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes suscrita por la ciudadana ANA PUERTA, asistido por la abogada en ejercicio CARLA MOGOLLON, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 30 de Enero del presente año, debido a un error material en el estado civil de la solicitante ANA YEDVIGA PUERTA JABLONSKIS, ya que en la sentencia aparece que su estado civil es casada, en lugar de soltera, como se desprende de la copia de su Cédula Identidad agregada a los autos; y por cuanto observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en error material antes señalado, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…ANA YEDVIGA PUERTA JABLONSKIS, … CASADA, …”, debe decir: “… ANA YEDVIGA PUERTA JABLONSKIS, … SOLTERA, ...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.- En consecuencia y conforme lo solicitado, expídanse las cuatro (4) copias certificada de la mencionada Sentencia, de la solicitud de corrección y del presente auto. Se comisiona para la elaboración de las copias a la ciudadana Delicia Rendón, titular de la Cédula de Identidad No. 8.486.179 Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se expidieron certificaciones.-

La Secretaria,


Exp. No. 49.925

DRR.-