REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: CRUZ RAMONA SANCHEZ PAREDES. APODERADO JUDICIAL: ANTONIO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.070
Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2.004, por el abogado ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.928 y de este domicilio actuando en nombre y representación de la ciudadana CRUZ RAMONA SANCHEZ PAREDES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nos. 12.428.192 y de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de 2.004, anotado bajo el No. 87, Tomo 73, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su representada, inserta bajo el No.180, folio 90, del año 1.976, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alegan el solicitante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de nacimiento, se incurrió en error material al asentarse el nombre de su representada como: “CRUZ RAMONA”, en vez de “CRUZ VERONICA” lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es: “CRUZ VERONICA”.-
Consigno junto con el libelo, copia certificada del acta de nacimiento, expedidas por la Jefe de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo.-

Por auto de fecha 28 de febrero de 2005, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 19 de julio de 2.005, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Posteriormente, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 28 de julio de 2.005.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 08 de agosto de 2.005, la parte actora promovió las que consideró pertinentes, estas probanzas fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En fecha 05 de octubre de 2.005, el Tribunal dicto auto para mejor proveer, en el cual se requiere a la solicitante traer a los autos copia de su cedula de identidad así como los datos filiatorios que registra en la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (DIEX) la ciudadana CRUZ RAMONA SANCHEZ PAREDES y la ciudadana CRUZ VERONICA SANCHEZ PAREDES.-
Comparece el abogado ANTONIO HERNÁNDEZ en fecha 29 de noviembre de 2.005 y consigna copias de la cedula de identidad de su representada y el 16 de enero de 2.006 consigno oficio No. RIIE-1-0501-10177, de fecha 15 de noviembre de 2.005. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo correspondiente a la ciudadana CRUZ RAMONA SANCHEZ PAREDES.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, el abogado ANTONIO HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana CRUZ RAMONA SANCHEZ PAREDES, promovió así: 1) Documentales Privados: Constancia de trabajo, expedida por la Compañía Auto Partes El Magnate C.A.; b) Constancia de miembro activo de la Asociación de Kenpo del Estado Miranda y de la Organización Saya Kenpo de Venezuela; c) Constancia de pago de un mes de arrendamiento, por la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00); d) Carnet No. 2.958 del Gimnasio IMPACT C.A. de físico culturismo y aeróbic; e) tres recibos de pago al Gimnasio THE BEST GYM, por las cantidades de Bs. 49.000,00 de fecha 11/07/2.002, Bs. 25.000,00 de fecha 16/10/2.002 y por Bs. 50.000,00 de fecha 30/03/2.005. 2) Testimoniales: JAIRO GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.139.513, domiciliado en la Urbanización Ricardo Urriera, calle 2, casa No. 24, Valencia, Estado Carabobo y JOSE JESUS GALLARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.607.167, de este domiciliado en la calle Bolívar con callejón Tacarigua, casa No. 50, Valencia, Estado Carabobo, quienes fundaron sus dichos y fueron contestes en sus respuestas; dichas pruebas fueron analizadas exhaustivamente así como 3) la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo; copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante y el oficio proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (DIEX), en razón de lo cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.-
Estos medios probatorios demuestran objetiva y fehacientemente que la solicitante se hizo llamar CRUZ VERONICA, en vez de CRUZ RAMONA que era su verdadero registro de identificación.-
Ahora bien, ha sido permanente el criterio de que el nombre de pila de una persona no constituye su nombre legal, sino sus apellidos que identifican su estirpe o linaje. De manera que si una persona normalmente ha sido conocida por determinado apelativo, debe reconocérsele esa distinción ante la comunidad donde se relaciona y hacer el cambio legal que aspira. Solo por esa razón, debe declararse procedente esta solicitud.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado ANTONIO HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la ciudadana CRUZ RAMONA SANCHEZ PAREDES.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana CRUZ VERONICA SANCHEZ PAREDES, inserta bajo el N° 180, Tomo I, folio 90, del año 1.976, en el sentido que, Donde Dice: “…CRUZ RAMONA”... ” Debe decir: “…CRUZ VERONICA...”. Como es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:40 de la mañana, se libraron oficios Nos. 357 y 358.-
La…




Secretaria,


Exp. N° 49.070.-
RRG/MO/dec.-